Derechos humanos y población LGBTIQA+

¿Qué son los derechos humanos?

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

Es importante también reconocer y reflexionar sobre estos conceptos de acuerdo a las vivencias en la población LGBTIQA+. De acuerdo a las organizaciones civiles especializadas en el tema y a los indicadores sociales a nivel nacional, la población LGBTIQA+ es un sector vulnerable que sufre en porcentaje más violaciones de derechos humanos y discriminación.

Situación de la Población LGBTQIA+

En esta búsqueda, nos encontramos con la desafortunada realidad en donde ni el Consejo Nacional de Población (CONAPO), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Fiscalía de Guanajuato, el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento de Guanajuato ni las Organizaciones gubernamentales poseen información estadística o registro puntual sobre la población de mujeres trans o habitantes con alguna identidad distinta a la binaria. Los indicadores que registramos tienen que ver con datos reportados por asociaciones que trabajan directamente con la población trans e integrantes de Derechos Humanos. En esta desafortunada búsqueda la integrante de la Comisión de Derechos Humanos, diputada Lorena Villavicencio Ayala, (2020) sostuvo que:

  • México ocupa el segundo lugar a nivel mundial en crímenes de odio hacia la población trans, sólo detrás de Brasil.
  • 7 de cada 10 personas de la comunidad LGBTIQA+ son discriminados a lo largo de sus vidas.
  • 75% de las mujeres trans sededican al trabajo sexual por falta de oportunidades laborales y educativas
  • 8 de cada 10 mujeres trans viven algún tipo de violencia a lo largo de sus vidas.
  • La esperanza de vida para las mujeres trans en México es de 35 años. 
 

Las mujeres lesbianas, bisexuales y trans viven una mayor discriminación que las mujeres heterosexuales por su orientación sexual o identidad de género, y que los hombres gays, por ser mujeres, como diversos tipos y modalidades de violencia, menor acceso a la educación, brecha salarial, poco acceso los servicios de salud, vivienda, entre otros. Mientras los varones gays van obteniendo cierta visibilidad y reconocimiento, es todavía difícil encontrar referentes de lesbianas, bisexuales y trans visibles, lo cual nos habla de una discriminación estructural e interseccional.

Marco jurídico internacional

Se ha desarrollado un marco internacional de derechos humanos que incluye declaraciones, tratados, organismos y mecanismos relacionados con los derechos humanos que prohíbe la discriminación. Si bien es cierto que el derecho a la no discriminación por motivo de la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales no se menciona explícitamente en ningún tratado internacional sobre derechos humanos, el marco existente establece claramente los derechos humanos de todas las personas y la obligación de los Estados, entre ellos México quienes están obligados a proteger a las personas LGBTIQA+ de violaciones a sus derechos y a responder con medidas concretas si esto sucede.

Cabe destacar que  Las Naciones Unidas están abordando cada vez más los problemas prioritarios que enfrentan las personas LGBTIQA+, entre las acciones específicas realizadas desde 2003 se incluyen:

Consejo de Derechos Humanos

Eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas en el deporte (aprobada el 21 de marzo de 2019) – A/HRC/RES/40/5 (un.org)

  • Protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (adoptada el 30 de junio de 2016) – A/HRC/RES/32/2
  • Resolución del Consejo de Derechos Humanos – Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género (adoptada el 17 de junio 2011) – A/HRC/RES/17/19
  • Resolución del Consejo de Derechos Humanos – Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género (adoptada el 26 de septiembre de 2014) – A/HRC/RES/27/32

Asamblea General

  • Resolución de la Asamblea General – Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias – A/RES/69/182
  • Resolución de la Asamblea General – Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias – A/RES/67/168
  • Resolución de la Asamblea General – Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias – A/RES/65/208
  • Resolución de la Asamblea General – Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias – A/RES/63/182
  • Resolución de la Asamblea General – Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias – A/RES/61/173
  • Resolución de la Asamblea General – Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias – A/RES/59/197
  • Resolución de la Asamblea General – Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias – A/RES/57/214

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el compromiso de no dejar a nadie atrás

En septiembre de 2015, 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaron por unanimidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como el marco global para los esfuerzos por acabar con la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y enfrentar el cambio climático hasta el año 2030. El compromiso de que nadie debe ser dejado atrás es central en esta agenda. Lograr estos objetivos será imposible si las personas LGBTIQA+. Con el propósito de imo implementar la Agenda 2030, el 10 de diciembre de 2015, el PNUD anunció su compromiso de liderar el desarrollo de un Índice de Inclusión LGBTI que pueda servir de base para estrategias de desarrollo basadas en la evidencia para avanzar en la inclusión de las personas LGBTIQA+. A raíz de amplias consultas multisectoriales y con la sociedad civil, las cinco dimensiones prioritarias que han sido identificadas para la medición en el Índice de Inclusión LGBTI son: participación política y cívica, bienestar económico, seguridad personal y violencia, salud y educación.

Son de particular relevancia los Principios de Yogyakarta, un importante instrumento de los derechos humanos. Se trata de un conjunto de principios que aplican los estándares de la legislación internacional sobre derechos humanos a los problemas que afectan a las personas LGBTIQA+. Los Principios de Yogyakarta identifican los derechos específicos y las obligaciones y deberes relacionados que corresponden a los Estados para garantizar que las personas LGBTIQA+ puedan ejercer y disfrutar de esos derechos. Aquí puede encontrar un resumen de los Principios de Yogyakarta.

De acuerdo con el documento Promoviendo los derechos humanos y la inclusión de las personas LGBTIQA+: un manual para los parlamentarios y las parlamentarias, presentamos algunas recomendaciones de los organismos internacional  sobre el cómo asegurar su funcionamiento y respeto hacia las personas del colectivo LGBTTTIQ+.

Estas recomendaciones resumen en gran medida las acciones que desde la gestión gubernamental deben emprenderse para garantizar los derechos de esta población.

Leyes que protegen a la población LGBTTIQA+

De conformidad con la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG), en el último año el 59.8% de la población encuestada se sintió discriminada por al menos un motivo, el 25.2% declaró la negación injustificada de algún derecho, una de cada dos personas no fue abierta sobre su orientación sexual y/o identidad de género en su último empleo, el 30.8% ha recibido tratos arbitrarios y discriminatorios por parte de la policía, entre otros. Los datos revelan las experiencias de rechazo, estigma, discriminación y violencia  a las que las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas se enfrentan.

Actualmente existe en México normatividad que prevé los derechos de las personas LGBTIQA+ y considera el reconocimiento de la dignidad humana, la igualdad jurídica y el derecho a la no discriminación, derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la identidad, el libre desarrollo de la personalidad, el matrimonio igualitario y el reconocimiento legal de la identidad sexogenérica.

El primer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Además establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. También  prohíbe todo tipo de discriminación motivada, entre otras características, por las “preferencias sexuales”, dejando más claro que las preferencias por la que está prohibido constitucionalmente discriminar, son precisamente las relacionadas con la sexualidad.

El Código Penal Federal tipifica  como delito en su artículo 149 TER la discriminación, por diversos motivos, incluida aquella que se ejerce contra las personas por su preferencia sexual.  Cabe destacar que en la mayoría de las entidades federativas se ha legislado para tipificar el delito de discriminación.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece medidas para prevenir y sancionar conductas discriminatorias incluidas las previstas para las personas LGBTIQA+.

Desafortundamente el reconocimiento de los derechos humanos de las personas LGBTIQA+, no ha logrado implementarse de igual manera en todos los Estados de la República Mexicana. Hasta el día de hoy algunas constituciones estatales  no contemplan cláusulas antidiscriminatorias o si las tienen no se refieren expresamente a la orientación sexual, la identidad y expresión de género como materia de  prohibición de la discriminación.

Cabe señalar que la Constitución de la Ciudad de México establece un precedente ya que contempla los términos “orientación sexual, identidad de género, y expresión de género”, así como las Constituciones de los Estados de Durango y de México, las que respectivamente refieren los términos “orientación sexual” e “identidad de género.

La Ciudad de México además cuenta con la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México la cual tiene por objeto establecer las bases para la coordinación efectiva entre el poder Legislativo, el poder Judicial, el poder Ejecutivo de la Ciudad de México, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales  para  promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTI, así como  regular las acciones para el desarrollo progresivo de los Derechos de las Personas LGBTTTI.

El decreto cuenta con 43 artículos y 12 transitorios y se aplicará de manera supletoria en los siguientes ordenamientos: Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, Ley de Salud del Distrito Federal; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Además de los Códigos Civil y Penal para el Distrito Federal, Ley de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia; Ley de Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.

Dicha ley es un gran precedente para que se legisle en otras entidades del país.

Matrimonio Igualitario

De acuerdo con una investigación elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez, 26 de las 32 entidades federativas de país contemplan en su legislación el matrimonio como la unión entre dos personas del mismo sexo mientras que en los seis estados restantes las parejas del mismo sexo pueden casarse, pero deben antes obtener un amparo judicial.

 

Reconocimiento de la Identidad de género

En México, sólo 19 entidades de 32 permiten que las personas transgénero puedan modificar sus actas de nacimiento conforme su identidad de género, mediante un trámite administrativo y sin la necesidad de realizar un proceso jurídico.

Los estados que reconocen este derecho son: Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Colima, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia en 2018 en la que subrayó que la identidad de género “es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas. Por lo que su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans”.

Hasta ahora, los únicos estados que lo permiten son: la CDMX, a partir de los 12 años; así como Oaxaca y Jalisco, sin restricción de edad.

 

Después de conocer los derechos y las normas que protegen a las personas de este colectivo, planteamos las siguientes preguntas en un esfuerzo por invitar a la reflexión:

-¿Conoces o eres parte del colectivo LGBTIQA+?

-¿Sabes qué acciones, por pequeñas que sean, representan actos de discriminación?

-¿Sabes qué hacer al vivir o conocer a alguien que viva violencia o discriminación?

Si dos o más de tus respuestas fueron no, te invitamos a seguir conociendo sobre Derechos Humanos y mecanismos para asegurar su cumplimiento en este micrositio.

Te compartimos este video de la Oficina de las Naciones para los Derechos humanos, donde se reflexiona sobre los derechos del colectivo LGBTIQA+:

¿Qué sentiste al revisar este video?  Te invitamos a reflexionar en torno a ello y recuerda que dentro de este colectivo, existe un grupo aún más vulnerado, las mujeres trans.

Hay aún mucho mitos y desinformación en torno a las mujeres trans. Todas y todos tenemos creencias de estas identidades que en ocasiones derivan en violentar sus derechos con o sin intención.

Debemos saber también que sea o no nuestra intención, los comentarios, acciones y decisiones tomadas desde la desinformación generan que este grupo sea aún más vulnerable y resienta la violencia en cada interacción.

Las mujeres trans han sido, son y serán el grupo que nos permite entender la lucha por la dignidad de las identidades diversas.

Después de haber revisado la información, te invitamos a analizar qué prejuicios has tenido en torno a estos temas y cómo podrías hacer para transformarlos en puntos de resiliencia.

«Este proyecto fue apoyado con recursos del Programa Nacional de Impulso a la Participación Política de las Mujeres a través de organizaciones de la sociedad civil 2021 y no podrá ser utilizado con fines de lucro o con fines de proselitismo partidista»

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